ACTUACIÓN MUNICIPAL, VERDAD O CUENTO.
ARTICULO ENVIADO A CANDELARIO OPINA POR: ANONIMO
Dice nuestra actual Ley Suprema, que las Administraciones públicas, (también los Ayuntamientos) han de servir con objetividad los intereses generales y actuar bajo los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
Es decir, la actuación municipal, en el ejercicio de sus competencias, se plasma en "actos administrativos "y estos, han de llevarse a cabo de forma inequívoca, sometidos a las condiciones antes citadas, enfatizando la "objetividad y eficacia" de estos actos. ¿Y que significado tiene en la práctica? Pues, en primer lugar, para ser objetiva ,la actuación ha de carecer de interés personal ha de ser independiente de la propia manera de pensar o sentir, cuyo único fin es el logro del interés público. En segundo lugar, para ser eficaz, ha de tener la capacidad de servir ha ese interés general. ¿Creen ustedes que las distintas corporaciones que hemos tenido en treinta años de democracia, han cumplido la ley en estos puntos resaltados? .Mi opinión, ha de ser claramente negativa. Un saludo a las personas honradas.
Septiembre de 2008.
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