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Candelario Opina

Web municipal.

ARTICULO ENVIADO POR: GALIBIER

A propósito de la reivindicación ciudadana  sobre el uso de internet por parte de nuestro Ayuntamiento,es necesario recordar,que la propia Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas,en su artículo nº.45,titulado "incorporación de medios técnicos"establece lo siguiente:" 1. Las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos,informáticos y telemáticos,para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias,con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes.  2. Cuando sea compatible con los medios técnicos de que dispongan las Administraciones Públicas,los ciudadanos podrán relacionarse con ellas para ejercer sus derechos a través de técnicas y medios electrónicos,informáticos o telemáticos con respeto de las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.
 
Pues bien,está claro que la Ley establece de forma imperativa el impulso o fomento de la utización de éstos médios. Este artículo requiere una interpretación extensa  y por tanto ha de entenderse como "cualquier medio que facilite la gestión".No llevarlo a cabo ,supone ,desobedecer la Ley en primer término y también un desprecio a los ciudadanos por parte de los responsables,pues no les permiten ejercer sus derechos con la plenitud ,suficiencia y garantía ,a lo que  constitucionalmente, tienen derecho.
Quizá si la partida presupuestaria municipal destinada a "gastos de representación",se redujera lo suficiente como para obtener estos fondos dotacionales, o eliminando los "autobuses blancos ,festivos " etc...es posible que tuviésemos internet municipal,sin aumentar el gasto público ni la detracción de tributos que, por cierto,ya estamos servidos.
 
Un saludo a todos de, Galibier.

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