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Candelario Opina

Dos condenados a cárcel por la muerte de la pequeña Erika en Béjar

Dos condenados a cárcel por la muerte de la pequeña Erika en Béjar

El Juzgado de lo Penal número dos de Salamanca ha condenado a un empresario y a un trabajador a dos años y quince meses de prisión, respectivamente, por la muerte de una niña de 5 años ocurrida en 2007, a la que se le cayó una cornisa de una obra que se realizaba en la calle Sol de Béjar (Salamanca).

EFE / El fallecimiento de la pequeña se produjo sobre las 9:00 horas del 17 de diciembre de 2007, cuando le cayeron cascotes al pasar con su madre por la acera, junto a un edificio que estaba siendo derrumbado.

El Juzgado de lo Penal considera, en la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, que D.G.G., como propietario de la empresa que realizaba el desescombro, y L.G.G., como trabajador que tenía la misión de impedir el paso de personas por las inmediaciones de la obra, son responsables de un delito de homicidio por imprudencia.

Por este motivo, impone al empresario, además de la pena de cárcel, inhabilitación durante tres años para el ejercicio de labores de derribo y desescombro, mientras que al empleado le inhabilita durante dos años para el ejercicio de labores de vigilancia y cautelas en el marco de la prevención de riesgos laborales.

Asimismo, el Juzgado obliga a los dos acusados a pagar las costas procesales y a indemnizar a la madre de la niña con 120.000 euros, al padre con 90.000 euros y al hermano de la pequeña con 171.000 euros.

Según la sentencia, notificada hoy, en la obra que se estaba realizando y donde ocurrió el suceso "no se habían adoptado medidas de seguridad", por lo que existe una flagrante falta de cuidado" por parte del propietario de la empresa que estaba realizando el derribo y por parte del trabajador, que "debió advertir del peligro real que podía producirse en cuanto a que se cayera algún cascote en la calzada".

El fallo judicial ha subrayado la "gravedad del hecho cometido", ya que "a cualquiera se le ocurre y era previsible que una sola persona" no era suficiente "para contener el paso de los transeúntes".

La titular del Juzgado de lo Penal número dos ha señalado que el trabajador L.G.G. "no estaba colocado de forma adecuada, sino que al verse sobrepasado en la función de contención de paso de los peatones, no advirtió ni al compañero que realizaba las labores con la máquina excavadora, ni lo puso en conocimiento de su jefe". 

 

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